DESHONESTIDAD

07 septiembre, 2012

Escribe EDGAR R. CONDE CARMONA

(edgarconde@indicemedia.com.mx / www.twitter.com/su_excelencia)

Señor Luciano Crispín Corona Gutiérrez, desde esta tribuna lo exhorto a que renuncie de manera inmediata a su cargo”. Son palabras del diputado Gregorio Cervantes Díaz que buscan limpiar el desastre generado al interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Desde la tribuna más alta del estado de Tlaxcala, el congresista local del Partido Vede Ecologista de México aduce que la principal razón para esta solicitud es “su deshonestidad [de Luciano Crispín Corona Gutiérrez] con la que se ha conducido al frente del OFS es una vergüenza para esta LX Legislatura y para todos los tlaxcaltecas”.

Raya en la ignorancia que un diputado solicite la renuncia de un funcionario cuando la Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, reza, en su artículo 8: “Juicio político es el medio que da la Ley para analizar y sancionar si la conducta de un servidor público que goza de fuero ha causado perjuicio directo a los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de los mismos”.

Además, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, reza: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en los órganos autónomos…”

Además, en la Ley Superior de Tlaxcala se establece que “el juicio político procede contra los servidores públicos a que se refiere el artículo 107, los titulares de las Secretarías del Ejecutivo, Procuraduría General de Justicia, Oficialía Mayor, Órgano de Fiscalización Superior […] por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o el buen despacho…” (artículo 109).

Y aún más; el artículo 110 de la Carta Magna de Tlaxcala, establece: “Los servidores públicos son responsables por los delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la legislación penal”.

Por si fuera poco, en el siguiente artículo (111) se lee: “La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se hará exigible por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones”.

Con estos argumentos, la solicitud de renuncia hecha a Luciano Crispín Corona Gutiérrez suena a burla para todos los tlaxcaltecas. Particularmente cuando la única forma de limpiar la devaluada imagen del Congreso de Tlaxcala, es mediante la aplicación de la Ley. No más.

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