DESECHA IFE QUEJA PROMOVIDA POR PT

08 junio, 2012

MSN POLÍTICO

En sesión extraordinaria celebrada este jueves, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE)  analizó 14 quejas presentadas como procedimientos especiales sancionadores, así como 16 denuncias iniciadas como procedimientos ordinarios sancionadores, en éstas últimas, desechó  por incompetencia, la queja promovida por Constantino Tecpa García, Juventino Montiel Cervantes, Juan Enrique Saldaña López, Melecio Montiel Cervantes y Juan Martínez Gutiérrez en contra de la Comisión de Elecciones Internas del Partido del Trabajo (PT) en Tlaxcala, y de la Coordinadora Nacional del mismo instituto político, informó el presidente del Consejo Local del IFE en Tlaxcala, Marcos Rodríguez del Castillo.

Al, respecto, el funcionario electoral manifestó que la queja fue presentada el pasado 25 de abril, y mediante ella se solicitó la intervención del IFE, ante la supuesta inexistencia de dictámenes individuales de sanción en el Acta y los anexos del Congreso Ordinario de fecha 04 de diciembre de 2011 del Partido del Trabajo en Tlaxcala, con el objetivo de justificar, motivar y fundar la remoción de integrantes de las Comisiones Coordinadora Ejecutiva Estatal, de conformidad con los estatutos del partidos político.

En atención a este caso, los integrantes del Consejo general del IFE, entre sus considerandos establecieron que “las controversias relacionadas con asuntos internos de los institutos políticos, deberán ser resueltas por los órganos partidarios previamente establecidos y facultados por los estatutos y normatividad interna de cada partido político, lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 46, párrafos 3, inciso c), y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

En este sentido, Marcos Rodríguez puntualizó que en el segundo punto de la resolución del Consejo General se estableció que en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el recurso que procede en contra de la determinación del Consejo General, es el denominado Recurso de Apelación, el cual se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir de día siguiente aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

Comentarios