19 abril, 2012
Escribe EDGAR R. CONDE CARMONA
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“El auditor del OFS es ignorante e incongruente en la aplicación de multas a municipios”. Aunque usted no lo crea, esto no lo dijo ningún periodista ni ningún político agraviado; lo dijo el diputado local por el Partido Verde Ecologista de México, Gregorio Cervantes Díaz.
Lo más escandaloso y denigrante es que el mismo legislador aclara que Luciano Crispín Corona Gutiérrez: “no realiza el procedimiento adecuado conforme lo marca la ley ya que según él no quiere politizar el asunto…”
¿Y entonces, por qué los integrantes del Congreso de Tlaxcala, permiten estas anomalías?
¿Acaso no los legisladores juraron “respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Tlaxcala y las leyes que de una y otra emanen”?
¿Se prestarán los legisladores tlaxcaltecas a violar la ley por el delito de omisión?
Nada más vea lo dicho por el mismo Cervantes Díaz: “En la ley de fiscalización del estado de Tlaxcala, en su artículo 73, establece que el órgano dará aviso a la Secretaría de Finanzas del estado de Tlaxcala, para que en uso de sus facultades y conforme a lo establecido en el artículo 57 de esta ley, ejecute dichas sanciones”.
Pero algo pasó. Tan grave que hoy, el legislador reconoce: “Algo que no realizó el órgano de fiscalización, con todo el dolo, y por esta omisión los municipios se pueden amparar y dejar sin efectos las multas” a que se hicieron acreedores por no cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus cuentas.
Lo más grave: “es que después de un año, la Comisión de Finanzas y Fiscalización [del Congreso de Tlaxcala] se dé cuenta de este grave error”.
Y este “grave error” permitió que el OFS, en lugar de imponer multas por dos millones de pesos, únicamente haya recaudado 300 mil pesos y que a la fecha no exista conocimiento sobre qué municipios fueron sancionados.
El escándalo no para ahí; según el legislador “verde”, los municipios multados hicieron su pago en la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo de Tlaxcala; pero la norma establece que la Secretaría de Finanzas es la dependencia facultada para realizar los cobros.
El artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, prevé “juicio político por los actos u omisiones que cometan y redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas”, entre otros, los Diputados Locales y el titular del Órgano de Fiscalización Superior.
El artículo siguiente, el 11, plantea las causas por las que se puede instruir Juicio Político contra los servidores que perjudiquen los “intereses públicos fundamentales o su buen despacho de las funciones públicas” (conductas, acciones u omisiones): Desvío de recursos públicos, usurpación de atribuciones, violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal, así como de los poderes Legislativo y Judicial.
¿Quién será el que haga prevalecer el estado de derecho en Tlaxcala? La pregunta surge porque dejar pasar, también será una omisión dolosa.