12 marzo, 2012
* Colaboración de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)
Escribe RAÚL TREJO DELARBRE
Una interpretación exagerada de las disposiciones electorales, el marco de referencia cargado de desproporciones y equívocos establecido por el Tribunal Electoral y el protagonismo inmoderado de algunos de sus integrantes, condujeron al Consejo General del IFE a quebrantar la libertad de expresión y a debilitar los principios básicos de la reforma electoral.
El IFE no tenía por qué impedir el trabajo de información y análisis en los medios de comunicación. Tampoco era necesario que prohibiera debates entre los candidatos que quisieran intercambiar opiniones en público. Mucho menos tenía por qué haber suscitado las dudas generalizadas que desde mediados de febrero recorrieron por todos los medios.
La ambigüedad primero y después la severidad de las reglas para el periodo de “intercampañas” que se extenderá hasta el 29 de marzo, suscitaron una confusión innecesaria. Muchos periodistas y conductores de noticieros se preguntaban, de buena fe, de qué manera podrían referirse a las actividades de los candidatos. Ese desconcierto fue aprovechado por los consorcios mediáticos para intensificar sus reproches contra la reforma electoral.
Lamentablemente, en esta ocasión la CIRT ha tenido razón al considerar que las disposiciones del IFE limitan la libertad de expresión. No la tiene cuando dice que esas restricciones se deben a las reglas electorales incorporadas a la Constitución en 2007 y ratificadas en el Código Electoral.
La causa, es la lectura que ha tenido el IFE de las reglas para el que ha denominado como periodo de “intercampaña”.
El Código Electoral no dispone un periodo de abstinencia política entre las precampañas (que concluyeron el 15 de febrero) y las campañas formales que comenzarán el 30 de marzo. Lo que sí dice, en su Artículo 344, es que la realización de “actos anticipados de campaña” es delito.
Allí es donde intervino la sobre interpretación del consejo general del IFE. Ese organismo podía haber establecido que, en el señalado periodo, únicamente se consideraría como acto anticipado de campaña la contratación de propaganda en radio o televisión. No era una interpretación limitada si se considera que el propósito fundamental de la reforma electoral fue impedir la mercantilización de la propaganda en medios electrónicos.
En vez de ello el IFE prefirió determinar que, en el periodo de “intercampaña”, ni partidos ni candidatos pueden exponer sus plataformas electorales. El acuerdo aprobado el 16 de febrero está repleto de reconocimientos a la libertad de expresión y al derecho de los medios a informar, pero en la práctica inhibe tales prerrogativas constitucionales.
Ese acuerdo, además, es inaplicable. ¿De qué van a hablar los candidatos cuando acudan a los medios si no es de sus proyectos? En las semanas posteriores a ese ordenamiento, el rigorismo de los consejeros del IFE fue desmantelado por la presencia de candidatos en diversos medios.
Al adoptar esa decisión, el consejo del IFE tomó en cuenta las resoluciones del Tribunal Federal Electoral que han llevado la interpretación de la ley a extremos inquietantes. En septiembre los magistrados del TRIFE consideraron que durante las precampañas por la gubernatura de Nayarit, en 2011, una televisora infringió la ley al transmitir un debate entre precandidatos. Aunque no se comprobó que la empresa de televisión hubiera recibido pago por tales transmisiones, el Tribunal dijo que “se infiere que hubo una adquisición”.
En febrero pasado el Tribunal dispuso que el boxeador Juan Manuel Márquez debía ser multado por exhibir en su calzoncillo el escudo del PRI durante una pelea en Las Vegas tres meses antes, la víspera de las elecciones en Michoacán.
El Consejo General del IFE había considerado que ni la televisora nayarita, ni el boxeador ni la televisora que transmitió la pelea de box, debían ser sancionados. Pero el Tribunal le ordenó al IFE que impusiera multas.
Es una lástima que en vez de propiciar la mayor deliberación en el lapso “intercampañas”, el IFE haya resuelto mimetizarse con el desconcierto suscitado por el Tribunal. Lo es, además, porque el afrentoso veto a la expresión de candidatos en los medios lo utilizan las televisoras para machacar contra la reforma.
Cancelar la compra y venta de spots favoreció la equidad al impedir que quienes pagaran más dinero, alcanzaran mayor espacio en los medios. El veto a la política a menos de cuatro meses de las elecciones, en cambio, solamente beneficia a quienes no quieren discusión entre los candidatos y a quienes, de manera tramposa, culpan de esa medida a la reforma electoral.