15 marzo, 2012
Por la REDACCIÓN
El pleno de la LX Legislatura aprobó la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tlaxcala, mediante el cual se establece la apropiación de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, que son asegurados en el curso de procedimientos iniciados contra las organizaciones delictivas especializadas.
Por unanimidad de votos, los legisladores aprobaron el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que fue dictaminada a partir de la propuesta del legislador José Alejandro Aguilar López.
En el documento que fue leído por los diputados Silvestre Velázquez Guevara y Mildred Murbartián Aguilar, se dio a conocer que la expedición de este nuevo ordenamiento da cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008.
Se destacó que la ley tiene por objeto enfrentar a la delincuencia de manera sistémica, afectando directamente a la economía del crimen, reduciendo sus ganancias, así como atacando los factores que causan, asocian, propician o promueven el comportamiento delictivo, pues combatirá la práctica común entre los integrantes de la delincuencia organizada de buscar prestanombres o testaferros para encubrir el origen ilícito de sus recursos, así como la mezcla de bienes lícitos e ilícitos para ocultar su procedencia.
Esta ley es complementada por otros ordenamientos legales como el Código Civil y los de Procedimientos Penales y Civiles para el Estado, propiciando la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes así como la declaración de la inexistencia de derechos sobre los bienes productos del delito, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de asociación delictuosa, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Aquellos bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se aplicarán a favor del gobierno de Tlaxcala y serán destinados a las instituciones encargadas de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia o al bienestar social mediante acuerdo del Poder Ejecutivo por conducto del secretario de Finanzas.
Además esta ley contempla que se restituirán a los afectados del delito los bienes de su propiedad que sean materia de la acción, cuando se acredite dicha circunstancia en el procedimiento previsto en esta Ley.
Para los afectados, el derecho a la reparación del daño, será procedente de conformidad con la legislación vigente, cuando obren suficientes medios de prueba en el procedimiento y no se haya dictado sentencia en materia penal al respecto.
Por otra parte, a propuesta del diputado Francisco Javier Romero Ahuactzi, la información obtenida o generada con motivo del ejercicio de la extinción de dominio, será de carácter reservado.
El legislador Gelacio Montiel Fuentes, destacó que el beneficiario indirecto con la extinción de dominio, es la propia sociedad, toda vez que, quien adquiere la nueva titularidad y por lo tanto, la plena disponibilidad de los bienes afectados, es el Estado a través del Poder Ejecutivo.
Este destino de los bienes, tiene un mecanismo de control, toda vez que el titular del Ejecutivo estatal deberá informar anualmente a este Congreso de los bienes asignados por extinción de dominio y el destino concreto que se les ha dado.
En otro punto de la sesión, el legislador Juan Fulgencio Torres Tizatl, dio lectura al acuerdo por el que exhorta al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para combatir y abatir por todos los medios, la trata de personas, con el propósito de evitar la explotación sexual de las personas, la cual fue remitida a las Comisiones Unidas de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, de Equidad y Género y de Derechos Humanos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.