RECONOCIMIENTO A LAS MEJORES PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA

23 enero, 2012

Escribe MAYRA ROMERO GAYTÁN

mayra.romero@caip-tlax.org.mx

@Mayitarg28

Apenas es la segunda oportunidad que tengo en este año para dirigirme a ustedes amables lectores y son muchos los temas que ya están en el tintero para poder irlos comentando con ustedes, pero en esta ocasión hablaré de el justo reconocimiento que debe darse a los sujetos obligados que cumplen de mejor manera con sus obligaciones de transparencia.

La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala (LAIP), en su Artículo 28, mismo que se encuentra en el Capítulo III de Fomento a la Cultura de la Información, nos menciona la obligación que la CAIPTLAX tiene de evaluar semestralmente a las entidades públicas, por sí o a través de terceros, respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia Ley.

Menciona también que los resultados de las evaluaciones los hará públicos en los medios que se acuerden y que los mismos resultados servirán de base para emitir las recomendaciones correspondientes a cada ente obligado.

Al respecto quiero hacer algunas precisiones, principalmente en virtud de que mi Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de los Datos Personales en el Estado de Tlaxcala 2012, que di a conocer hace unos días a los medios de comunicación, incluye la aplicación de las dos evaluaciones a las que nos obliga la LAIP.

Pero además dejé en claro que dichas aplicaciones las llevaría a cabo personal que la misma CAIPTLAX contrataría de manera externa para brindarle un grado de confiabilidad que permita que impere la imparcialidad y derive en que los resultados que obtengan los distintos sujetos obligados no puedan ser cuestionados.

En este sentido, no todo debe contextualizarse como una “exigencia”, más bien este tipo de acciones deben llevarse a cabo bajo un modelo de correspondencia.

Explico por qué: los servidores públicos además de atender los requerimientos de la CAIPTLAX tienen que atender otras obligaciones propias de su encargo, y si a eso le sumamos que tienen que asistir a la capacitación convocada por alguna dependencia, tienen que implementar un Reglamento específico para determinada materia y algunas otras acciones, entonces lo menos que podemos hacer (en el caso específico del órgano garante de la transparencia en el estado) es retribuir a ese esfuerzo que realizan.

Tal vez los estímulos económicos desvirtuarían la esencia de la LAIP, pero creo que reconocer su labor sería de vital importancia para motivar en los servidores públicos el ánimo de cumplir con lo que mandata la Ley. Es por eso que este año, los miembros del Consejo General queremos entregar los Reconocimientos a las Mejores Prácticas de Transparencia a los sujetos obligados mejor posicionados, derivado lógicamente de la aplicación de las evaluaciones.

Los reconocimientos representarán un estímulo, sobre todo para los encargados de las ARI´s en quienes recae la responsabilidad de dar respuesta a todas las solicitudes de información y de la publicación de la información requerida por la LAIP, principalmente la señalada por los artículos 15, 16 y 17.

Estoy totalmente convencida de que a los resultados de las evaluaciones “hay que verlos como áreas de oportunidad y no como el resultado simplista de ver donde nos colocamos en el ranking”, es decir, deben significar la oportunidad de conocer los aspectos en los que una institución está fallando y al mismo tiempo, la oportunidad de mejorar en distintos aspectos. Además las mismas recomendaciones son la base que usarán los sujetos obligados para solventar las deficiencias encontradas durante la evaluación.

Al respecto, vale la pena comentar que ahora mismo la CAIPTLAX está haciendo entrega a los 137 sujetos obligados de las respectivas recomendaciones emanadas de la evaluación realizada en el 2011 a fin de que las observaciones encontradas, en cada caso, sean solventadas.

 

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