MARCA IFE LINEAMIENTOS PARA SONDEOS

27 diciembre, 2011

Por la REDACCIÓN

El Vocal Ejecutivo dela Junta Localdel Instituto Federal Electoral (IFE) en Tlaxcala, Marcos Rodríguez del Castillo, comentó que todos los estudios de opinión encaminados a difundir las preferencia electorales durante el presente Proceso Electoral Federal, deben sujetarse a lo estipulado en “los lineamientos y criterios generales que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo, de salida, o conteos rápidos durante el Proceso Electoral 2011-2012”, mismos que aprobó el Consejo General, el pasado 14 de diciembre.

Al respecto, Marcos Rodríguez señaló que el acuerdo por el que se establecen los lineamientos y criterios generales que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo, de salida, o conteos rápidos durante el Proceso Electoral  2011-2012 fue aprobado en lo general, por unanimidad de votos.

En dicho acuerdo, se establece que todos los interesados en ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo, de salida, o conteos rápidos durante los comicios del próximo año, deben dar aviso, a más tardar el 25 de junio de2012, ala Secretaría Ejecutivadel IFE, quien lo informará dentro de los tres días siguientes a los integrantes del Consejo General.  Incluso este procedimiento de aviso, se puede realizar a través de las Juntas Locales Ejecutivas del IFE en los estados.

Los resultados de las encuestas que sean publicados, deberán contener y especificar: las fechas en que se llevó a cabo el estudio; detalles de la población a la que se refieren; el fraseo exacto que se utilizó para obtener las respuestas, así como la especificación de si el reporte contiene estimaciones, modelo de probables votantes u otro parámetro.

En este sentido, Marcos Rodríguez detalló que los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente los que dé a conocer el IFE, y en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Asimismo, recordó que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 237, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), queda prohibida la publicación o difusión de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer preferencias o tendencias, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas en todo el país.

En caso de que se realicen encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, éstas deben de contemplar los siguientes puntos: objetivo del estudio, marco muestral, diseño muestral, método de recolección de la información, el cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada; así como la definición de los conceptos utilizados en el cuestionario, la forma de procesamiento, estimadores e intervalos y la denominación del software utilizado en el mismo.

Finalmente, Marcos Rodríguez comentó que para facilitar el cumplimiento al acuerdo del Consejo General, aplicable a personas físicas o morales que realicen encuestas o sondeos durante el Proceso Electoral federal 2011-2012, los intensados en realizar este tipo de trabajos, pueden consultar la página de Internet del Instituto www.ife.org.mx, o en las oficinas dela Secretaría Ejecutiva.

 

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