27 diciembre, 2011
Por la REDACCIÓN
El Vocal Ejecutivo dela Junta Localdel Instituto Federal Electoral (IFE) en Tlaxcala, Marcos Rodríguez del Castillo, comentó que todos los estudios de opinión encaminados a difundir las preferencia electorales durante el presente Proceso Electoral Federal, deben sujetarse a lo estipulado en “los lineamientos y criterios generales que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo, de salida, o conteos rápidos durante el Proceso Electoral 2011-2012”, mismos que aprobó el Consejo General, el pasado 14 de diciembre.
Al respecto, Marcos Rodríguez señaló que el acuerdo por el que se establecen los lineamientos y criterios generales que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo, de salida, o conteos rápidos durante el Proceso Electoral 2011-2012 fue aprobado en lo general, por unanimidad de votos.
En dicho acuerdo, se establece que todos los interesados en ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo, de salida, o conteos rápidos durante los comicios del próximo año, deben dar aviso, a más tardar el 25 de junio de2012, ala Secretaría Ejecutivadel IFE, quien lo informará dentro de los tres días siguientes a los integrantes del Consejo General. Incluso este procedimiento de aviso, se puede realizar a través de las Juntas Locales Ejecutivas del IFE en los estados.
Los resultados de las encuestas que sean publicados, deberán contener y especificar: las fechas en que se llevó a cabo el estudio; detalles de la población a la que se refieren; el fraseo exacto que se utilizó para obtener las respuestas, así como la especificación de si el reporte contiene estimaciones, modelo de probables votantes u otro parámetro.
En este sentido, Marcos Rodríguez detalló que los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente los que dé a conocer el IFE, y en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Asimismo, recordó que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 237, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), queda prohibida la publicación o difusión de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer preferencias o tendencias, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas en todo el país.
En caso de que se realicen encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, éstas deben de contemplar los siguientes puntos: objetivo del estudio, marco muestral, diseño muestral, método de recolección de la información, el cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada; así como la definición de los conceptos utilizados en el cuestionario, la forma de procesamiento, estimadores e intervalos y la denominación del software utilizado en el mismo.
Finalmente, Marcos Rodríguez comentó que para facilitar el cumplimiento al acuerdo del Consejo General, aplicable a personas físicas o morales que realicen encuestas o sondeos durante el Proceso Electoral federal 2011-2012, los intensados en realizar este tipo de trabajos, pueden consultar la página de Internet del Instituto www.ife.org.mx, o en las oficinas dela Secretaría Ejecutiva.