21 diciembre, 2011
Por la REDACCIÓN
Por unanimidad de votos en lo general y en lo particular, el Poder Legislativo avaló la adecuación de los artículos 54, 79, 81, 83, 84 y 95, de la Constitución Política Local, así como la reforma del artículo décimo primero transitorio y derogar el artículo cuarto transitorio, ambos del decreto que reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el uno de agosto de 2008 y que en su oportunidad fueran remitidas a este Congreso por el titular del Ejecutivo Local.
En el dictamen, emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, dado a conocer por los legisladores Silvestre Velázquez Guevara y Gregorio Adhemir Cervantes Díaz, se justifica la adecuación del título sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala que, en sus artículos 79 al 85 se refiere al Poder Judicial.
Así como el dar cumplimiento al resolutivo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la Controversia Constitucional 138/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del presente año, por la que se declaró la invalidez del artículo 79 de la Constitución Local, respecto de las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha uno de agosto del año 2008.
Con esta reforma, se dijo, el Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno, en dos salas de carácter colegiado integradas por tres Magistrados cada una, en las materias Civil-Familiar y Penal; y dos salas de carácter unitario en las materias Electoral-Administrativa y de Administración de Justicia para Adolescentes, respectivamente. Se integrará por nueve magistrados propietarios, incluyendo a su Presidente, quien no integrará Sala, para atender las competencias asignadas y las necesidades de los justiciables.
Asimismo, se señaló que para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración del Congreso, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al magistrado que deba cubrir la vacante dentro del improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la recepción de la propuesta.
Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de magistrado la persona que, dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado.
Además se establece que una vez cumplido el plazo para el que fueron designados, los magistrados podrán ser ratificados por un periodo igual, por el Congreso con la aprobación de las dos terceras partes del total de los diputados que integren la legislatura y previa opinión del Consejo de la Judicatura sobre el desempeño del Magistrado correspondiente, resolverá sobre la ratificación o remoción, con anticipación de 90 días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio.
FUENTE: Comunicado de prensa del Congreso del Estado de Tlaxcala.