16 noviembre, 2011
Por la REDACCIÓN
El Pleno de la LX Legislatura Local, acordó tipificar como delito grave en la legislación penal vigente, el enriquecimiento ilícito, así como establecer sanciones que van desde el decomiso de los bienes que no sean acreditados, la prisión como pena corporal, la penas pecuniarias, la reparación del daño, la destitución y la inhabilitación para desempeñar algún cargo, en contra de los funcionarios o servidores públicos que incurran en este ilícito.
En la lectura del dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso del Estado, el legislador Gelacio Montiel Fuentes, destacó, que comete el delito de Enriquecimiento Ilícito el servidor público que durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión incremente su patrimonio por sí o por interpósita persona, sin acreditar la legítima procedencia de su patrimonio que notoriamente sea superior a sus posibilidades económicas.
Asimismo, dijo, que para los efectos de comprobación de este ilícito, se considera que son propiedad del servidor público, los bienes del cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial los de la persona con quien mantenga de hecho una relación de concubinato, así como los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos, y adquiridos durante el desempeño de su cargo o en los dos años posteriores al término de este o de su dimisión.
Para sancionar el delito Enriquecimiento Ilícito, abundó, se establece una sanción corporal de seis meses a cinco años de prisión, una sanción pecuniaria consistente en multa de cincuenta a trescientos días de salario, la reparación del daño, la destitución de empleo o cargo siempre y cuando el servidor público imputado esté en ejercicio de sus funciones y la inhabilitación por el término de dos a seis años.