EXIGEN PERIODISTAS A DIPUTADOS RESPETO

16 noviembre, 2011

Tlaxcala, Tlax. 16 de noviembre de 2011

 C. Diputados integrantes de la Comisión de Información

Pública y Protección de Datos Personales del Congreso local

C. Integrantes de la LX Legislatura local

Presente.

Los que suscribimos la presente, integrantes de la Unión de Periodistas del Estado de Tlaxcala (UPET), acudimos ante ustedes, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar tengan a bien replantear la iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública, proyecto que fue presentado el pasado jueves 10 de noviembre del año en curso, pues consideramos, que en dos de sus numerales, 46 y 47, son inconstitucionales y trastocan los principios legales que garantizan el derecho fundamental de la libertad de expresión.

De acuerdo con el estudio legal de la iniciativa, con la incorporación de los artículos 46 y 47 del proyecto en comento, se excede el objeto de la ley, toda vez que el artículo 1 del proyecto establece que ésta tiene por objeto regular el Derecho de Acceso a la Información Pública, conforme a los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción V del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Sin embargo, al pretender regular la libertad de expresión en los numerales 46 y 47, se denota por un lado una inadecuada técnica legislativa, falta de armonización normativa y una desarticulada codificación de principios fundamentales en materia de libertad de expresión, toda vez que el artículo 6 de la Constitución Federal literalmente establece cuatro supuestos o limites a la libertad de expresión, que son: ataques a la moral; los derechos de tercero; se provoque algún delito o se perturbe el orden público.

Empero, la redacción propuesta utiliza términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos como son “el buen nombre y la honra”, por lo que cualquier regulación secundaria o reglamentaria sería inconstitucional, toda vez que no hay un criterio uniforme que indique las limitantes en esta materia, salvo lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó.

En este sentido, según lo ratificado por los ministros de la Corte, si bien la Constitución protege la libertad de expresión, este derecho está limitado por el respeto que se le debe tener a la vida privada de los demás, pero jamás establece principios como “la honra y el buen nombre”.

El máximo tribunal del país emitió un criterio en el que estableció que por vida privada debe entenderse “aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular”, por lo que la redacción propuesta, además de contraria al sentido y fundamento de la iniciativa de ley, es inconstitucional.

Es de recordarles que los ministros precisaron que la libertad de expresión está limitada por el respeto a la vida privada, la cual, agregaron, “es el ámbito privado reservado para la propia persona del que quedan excluidos los demás, a reserva de la voluntad de cada individuo de compartir dicho ámbito”.

“De lo anterior -explicaron- deriva el derecho fundamental a la vida privada y a la intimidad, que consiste en que los individuos no pueden ser molestados por persona o entidad alguna respecto a su vida privada”, sólo eso, jamás los principios que en la ley en comento se pretenden acuñar.

Por ello, consideramos que con la redacción de estos dos artículos, y según diversos estudios jurídicos, lo que de fondo se busca es implementar un sistema de censura previa, al imponer limitantes en base a principios ambiguos como la honra pública y el buen nombre de las personas.

Sin embargo, en materia de derechos fundamentales, la libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, toda vez que la libertad de expresión a decir de los expertos en derecho constitucional es una condición de existencia y posibilidad de un régimen democrática, su censura por cualquier vía constituye un atentado a la democracia constitucional.

La libertad de expresión es la forma concreta de la libertad de pensamiento, y en última instancia negar ciertos discursos es negar la posibilidad de pensar.

Ante estos, razonamientos, consideramos fundado y motivada nuestra petición de que se deroguen los dos artículos en comento, pues consideramos que son ilegales e inconstitucionales.

En espera de contar con una respuesta favorable a nuestra petición y en beneficio de una sociedad mejor informada que permita impulsar el desarrollo democrático de Tlaxcala, quedamos de ustedes.

 

  Mesa directiva de la UPET

 Juan Luis Cruz Pérez

Presidente

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