31 octubre, 2011
Por CLAUDIO CIRIO ROMERO
Procuro, dentro de mis tareas como Comisionado de la CAIP-TLAX, acudir a las actividades que otros órganos garantes organizan en pos de la construcción de una cultura democrática que enfatice en el Derecho al Acceso a la Información Pública (DAIP) y en el Derecho a la Protección de los Datos Personales (DPDP).
Considero que además de ser magnificas oportunidades de continuar con nuestro aprendizaje en la materia (dice Savater que la única responsabilidad que tenemos con la vida es precisamente la de aprender siempre), son importantes foros de discusión de esto que requiere debates serios.
Así me ha parecido que ha ocurrido en el Quinto Seminario Internacional “Transparencia y Protección de Datos en la Procuración e Impartición de Justicia”, organizado por el INFODF el 20 y 21 de octubre pasado.
Y por lo menos en los paneles que tuve oportunidad de escuchar el jueves 20 creo que no pudo haber mejor temática a tratar que esa de sopesar el equilibrio entre los dos derechos mencionados arriba en un tema tan cuestionado en nuestro país como es el de la procuración e impartición de la justicia.
No sólo se ha puesto en la mesa la discusión sobre la necesidad de que tal justicia se haga expedita (no es justicia si es que no tiene esta característica se ha dicho), teniendo a la vista el plazo fatal del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, cuya cara más debatida es la de los juicios orales; sino también el espinoso tema de la protección de los datos personales, como el de la imagen, de los inculpados.
En el fondo del asunto el caso es relativamente sencillo, pero no simple. Se trata de tener claro hasta dónde en términos de la impartición de la justicia, penal sobretodo, dentro de un proceso judicial la información es pública y hasta dónde es necesario proteger los datos personales.
Cuestiones que nos han parecido desde siempre hasta normales, como la presentación ante la prensa de presuntos culpables, de narcotráfico que es lamentablemente lo de ahora en México (incluso de adolecentes como el famoso “Ponchis”), parecen no ser adecuadas según el debate en la materia.
Me ha llamado la atención y lo comparto con quien amablemente lea estas líneas un planteamiento, diría básico, presentado por Ruperto Patiño, director de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien participó en la mesa titulada “Elementos fundamentales para la procuración e impartición de justicia y sus desafíos para la transparencia”
Se refirió a que mucho de esos desafíos y el ejercicio mismo del derecho está en cómo se ha formado y cómo se está formando a los abogados hoy en día en nuestro país. La pregunta no sólo va en el sentido de con qué calidad ética se ejerce esta profesión (de por sí muy cuestionada en el sentido de lo inmoral que llegan a ser en la cotidianidad tanto los litigantes como los funcionarios públicos) sino la calidad de las escuelas y los programas (de licenciatura, maestría y doctorado) del Derecho.
Nos parece crucial esto y fundamental desde luego porque la “cultura de la trampa” es la fama pública de la mayoría de nuestros abogados y los llamados “coyotes” son una fauna nociva de la que todavía tenemos noticia que deambula por nuestros juzgados.
Ha dicho Ruperto Patiño que no puede ser posible que en una casa habitación se instale en una recamara la licenciatura en Derecho y a eso se le llame universidad y mucho menos que las haya que ofrezcan cursar la carrera en año y medio. Por lo que ha dicho debe trabajarse en una “Norma Oficial Mexicana” que establezca las condiciones mínimas que se deben acreditar para que se pueda autorizar la impartición de dicha disciplina.
Para quienes no somos abogados que estamos en un órgano garante, es decir que en un momento dado tenemos que resolver sobre el cumplimiento de una ley, adentrarse a tema es importante, independientemente de que contemos con personal especializado abocado a aplicar la técnica y la argumentación jurídica.
Claro si es que se tiene la convicción de que la responsabilidad es estar principalmente del lado de las personas, en nuestro caso que solicitan información a los sujetos obligados. Personas que por realizar estas solicitudes no son, equivocadamente, siempre del agrado de los funcionarios.
Cabe también mencionar que cada que en nuestras resoluciones se da cuenta de que el solicitante recibió la información, se le conmina hacer buen uso de la misma.