26 septiembre, 2011
Por JAVIER CONDE
*El OFS, primer ente en violar la ley de información
Aún cuando la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales obliga a los entes públicos a cumplir con principios de transparencia en la aplicación de sus recursos mediante el uso del Internet, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) cumple con este ejercicio de forma incipiente.
Asimismo, no se ajusta a los principios elementales que marca la ley en comento donde señala que la información pública, debe estar a la vista de todos los ciudadanos a fin de que puedan consultar el manejo de los recursos públicos, lo que genera suspicacias en cuanto al manejo de su presupuesto anual.
El artículo 19 de dicha ley establece que cada entidad pública sistematizará la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles, utilizando preferentemente sistemas de información en Internet.
En las entidades públicas, así como en las bibliotecas y archivos públicos a cargo del Estado y de los municipios se preverá la instalación de un equipo mínimo de cómputo que facilite el acceso a la información básica garantizada en este capítulo; sin embargo, el OFS cumple a medias dicha disposición.
Su portal no cumple con los principios que marca la propia ley y en cuento a la difusión de salarios de los funcionarios y trabajadores lo hacen a medias, dado a que sólo revelan el monto de sus salarios, pero no el total de lo que reciben por concepto de prestaciones, gastos de representación, viáticos, pagos de telefonía (incluyendo la móvil) entre otros rubros.
Señala que el compromiso del servidor público, en el desempeño de su encargo, no sólo es conducirse con rectitud, sino también transparentar el uso y aplicación de los recursos públicos recibidos para la consecución de sus atribuciones y facultades.
Agrega que dichas percepciones es facultad del titular del Órgano de Fiscalización Superior, determinarlas de manera anual a efecto de integrar el correspondiente Proyecto de Presupuesto de Egresos (artículo 31 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior).
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y en apego al artículo 6 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se publica el tabulador de sueldos vigente al 1° de julio de 2011.
Percepciones
En este sentido, dice que el sueldo del titular del OFS, Crispín Corona Gutiérrez, es de 28 mil 104 pesos; sin embargo, en este documento no se especifica si recibe bonos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo u otro tipo de prestaciones.
Según, la pagina establece que el auditor especial de cumplimiento gana 26 mil pesos; mientras que el director del OFS, percibe un salario promedio de 23 mil pesos; un sub-director “A” gana 21 mil 500 pesos; los jefes de departamento “A” 15 mil 911 pesos; los jefes de departamento “B” 13 mil 461 pesos.
No obstante, la información es imprecisa porque también sólo aparece el monto total de su sueldo, por lo que en términos de transparencia no cumple con lo establecido en la ley que obliga a revelar montos totales de su salario. El salario más bajo lo pervive un intendente que gana cuatro mil 055 pesos.
De acuerdo con el presupuesto de egresos, el Congreso del Estado, le autorizó un techo financiero de 42.8 millones de pesos, para poder cumplir con sus labores dentro de este ejercicio fiscal de 2011.
El artículo 15 de la citada ley precisa que toda institución pública difundir debe la remuneración mensual por categoría y puesto, incluyendo el sistema de compensación, que en su caso se establezca con base a las previsiones contendidas en el Presupuesto de Egresos aprobado.
Gastos personales
En su propio portal no especifica cómo se manejaron explícitamente los recursos relativos a la cuenta pública correspondiente al bimestre de julio-agosto de 2001. Por ejemplo señala que dentro de sus pasivos 126 mil 210 pesos se derivan de las cuentas por enterar.
Con base en lo anterior, no indica que se derivan los mismos pasivos; no obstante, en ese mismo documento establece que tiene un monto destinado para servicios profesionales de 16.8 millones de pesos. En este tenor, tampoco menciona para qué son utilizada dicha cantidad de dinero.
En su portal de Internet, el OFS señala que es un órgano técnico del Congreso Local, el cual en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, dice para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley, comprometido a la rendición de cuantas, acceso a la información y la transparencia.
Su obligación
Asimismo, destaca que uno de sus mecanismos de funcionamiento sirve para la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública y por lo tanto tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
1.- Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la cuenta pública.
2.- Verificar que la cuenta pública sea presentada en los términos que dispone la LFS y de conformidad con los postulados básicos de contabilidad gubernamental.
3.- Proponer las modificaciones a las normas, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones.
4.- Evaluar el cumplimiento parcial y final de los objetivos y metas fijadas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, según corresponda y los programas aprobados con base en el mismo, conforme a los indicadores estratégicos señalados en los propios programas.
6.- Comprobar que la recaudación, manejo, administración y ejercicio de los recursos públicos, de los entes fiscalizables, se haya realizado conforme a los programas aprobados, montos autorizados y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
7.- Fiscalizar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
8.- Efectuar visitas domiciliarias con sujeción a los requisitos previstos por la LFS, practicar auditorías, compulsas, solicitar informes, revisar libros y documentos e inspeccionar obras, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas.
9.- Solicitar a los auditores externos de los entes fiscalizables, los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas.
10.- Requerir, en los términos previstos por las leyes relativas, a terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los entes fiscalizables, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la cuenta pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.
11.- Fincar responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes, por el incumplimiento a la LFS.
12.-Presentar denuncia penal respecto a los hechos presuntamente constitutivos de delito, que conozca por su actividad fiscalizadora y, en su caso, coadyuvar con el ministerio público en asuntos de su competencia.
13.- Elaborar su Reglamento interno y someterlo al Congreso, a través de la Junta, para su aprobación y publicación.
En este sentido, la propia Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, no señala en su propio portal si todos los entes públicos, incluyendo al OFS cumplen a cabalidad dicha ley.
Asimismo, el OFS no ha logrado desde que fue creada comprobar fehacientemente la culpabilidad de exfuncionarios en el desempeño de sus funciones, toda vez que ningún presunto culpable ha purgado una sentencia por haber malversado recursos oficiales.
Las incongruencias
Mientras la citada ley menciona en su artículo tres que sus objetivos son: Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso gratuito a la información pública, así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos.
El mismo artículo precisa que también tiene como función transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción.
No obstante, la normatividad cita que es necesario garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible.
En este tenor, la mayoría de la información que publica el OFS viene en términos técnicos, lo que dificulta que el ciudadano pueda interpretarla de una forma comprensible. Esto obliga a la propia Caiptlax a informar claramente el órgano que representa Crispín Corona Gutiérrez cumple con esta normatividad.
También se desconoce cómo el propio Congreso del Estado, analiza las cuentas públicas del OFS, toda vez que en ningún momento se hace público, precisamente, el manejo del dinero que realiza este órgano encargado de determinar una correcta aplicación de los recursos públicos.