04 julio, 2011
*Colaboración de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)
Obsoleta, pero sobre todo incumplida, la Ley Federal de Radio y Televisión llega al medio siglo. Mañana se cumplen 50 años de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, el martes 19 de enero de 1960.
Cuando aquella ley fue discutida y publicada, no existían las transmisiones por satélite, ni la digitalización de la información. Aún no surgían la televisión por cable ni la radio por Internet. No había contenidos audiovisuales acumulables y reproducibles en formatos como el DVD. La televisión y la radio eran entendidas solamente como las estaciones que difunden contenidos a través de las ondas electromagnéticas, de tal manera que esa Ley Federal no regula a la televisión de paga, entre muchas otras omisiones.
Aquella era una legislación para un país distinto. Pero sigue vigente en el México que lleva casi una década metido en el siglo XXI. En el transcurso de los últimos 50 años la mayor parte de los intentos, siempre fallidos, para reformar la ley de radio y televisión, surgió de sectores de la sociedad y el mundo político interesados en promover la diversidad y la calidad en esos medios.
Por lo general, a los empresarios que han acaparado la mayor parte de las frecuencias no les interesaba modificar esa ley con la que, en lo fundamental, estaban de acuerdo no por sus contenidos sino por la indolencia del gobierno federal para hacerla cumplir.
Solamente hasta hace un lustro, cuando a fines de 2005 impulsaron la llamada Ley Televisa, los empresarios más influyentes en la televisión y la radio quisieron modificar esas reglas para reforzar el aprovechamiento que ya hacían del espectro radioeléctrico.
Como es sabido, en junio de 2007 la Suprema Corte desechó los rubros más significativos de aquella contrarreforma. Hoy la Ley Federal de Radio y Televisión se encuentra incompleta. Los legisladores no se han querido poner de acuerdo para actualizarla, o han pretendido hacerlo de manera tan improvisada que terminan por no convencer a nadie.
Mientras tanto, la de 1960 es la Ley Federal que regula a los medios electrónicos. Contiene disposiciones arcaicas como la obligación, en su artículo 84, para que en las transmisiones solamente trabajen locutores que hayan recibido un certificado de aptitud y para que los comentaristas deban acreditar ante la SEP sus conocimientos en la materia de la cual se ocupan.
Además, en ese ordenamiento hay páginas enteras que constituyen un inventario de inobservancias por parte de la autoridad federal.
“Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo”.
Cualquier cotejo entre esas normas y los contenidos frecuentes en la televisión y la radio mexicanas, permitirá comprobar las cotidianas infracciones en las que incurren muchos empresarios de tales medios, así como la negligencia de la Secretaría de Gobernación.
Seguramente las formulaciones de la LFRyTV en materia de contenidos tendrían que ser renovadas o precisadas. Pero hasta el día de hoy, y desde hace medio siglo, es legal la siguiente norma:
“Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos”.
Evidentemente, la mayoría de los programas presuntamente humorísticos –si no es que todos– y de los noticieros, transgreden esas normas. Se podía decir que las pretensiones del Artículo 63 son arcaicas en una sociedad abierta en donde los ciudadanos se cuidan a sí mismos ante contenidos vulgares y transgresiones sintácticas en los medios electrónicos, además de que nunca nos pondríamos de acuerdo acerca de lo que son las buenas costumbres.
Si no es vigente, esa disposición habría que reformarla igual que muchas otras de la Ley Federal de Radio y Televisión. Mientras tanto, su cumplimiento es exigible.
También lo son las reglas, cotidianamente quebrantadas, acerca de la publicidad. Por ejemplo:
“Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:
I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;
II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;
III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.
IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición”.
Más allá de la ambigüedad que puede suponer el entendimiento sobre el “prudente equilibrio” que pretende entre programación y publicidad, el Artículo 67, si se cumpliera, haría imposible la transmisión de casi cualquier informercial, limitaría prácticamente todos los comerciales de productos alimenticios y medicinales y buena parte de los anuncios de juguetes (el artículo 59 Bis, ahora 59 Ter, se refiera a la programación dirigida a los niños).
Y ni qué decir del Artículo 5., tan relevante como quebrantado, que establece las responsabilidades públicas de la radiodifusión:
“Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
“I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
“II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
“III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
“IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales”.
La Ley Federal de Radio y Televisión es insuficiente para regular a los medios electrónicos. Carece de reglas claras para asignar y renovar concesiones, asigna a la autoridad administrativa una gran discrecionalidad, deja en el desamparo a los medios públicos y no contempla la existencia de nuevas expresiones como los medios comunitarios, carece de previsiones para la digitalización de los mensajes y las telecomunicaciones, deja en el desamparo derechos fundamentales de las audiencias.
Pero si tan sólo se cumplieran algunas de sus disposiciones –por ejemplo la que establece el respeto a la dignidad humana– los contenidos preponderantes en los medios electrónicos no serían el pantano de barbaridades, insolencias y tosquedades que padecen hoy radioescuchas y televidentes.
Raúl Trejo Delarbre, responsable de la publicación.